COMITÉ ELECTORAL
REGLAMENTO
ELECTORAL 2015
El presente Reglamento, tiene por finalidad
establecer las normas y procedimientos a seguir, para la organización y
conducción del Proceso de Elección de los nuevos integrantes del Consejo
Directivo de la Asociación Batallón Especial “PERU” – “ABE PERU”.
ANTECEDENTES:
En Asamblea General Extraordinaria de la Asociación
ABE – PERU, de fecha 28 de Febrero de 2015, de conformidad con el artículo 38º
de los Estatutos se nombro por mayoría, a los integrantes del Comité Electoral
que tendrá a su cargo el proceso electoral para la elección del Consejo Directivo para el periodo 2015 –
2019, el mismo que está integrado por:
- Sr. Jorge Llanos
Rojas DNI 07227786 Presidente.
- Sr. Mario Sosa
Gutiérrez DNI 25549807 Secretario
- Sr. José Soto
Roldan DNI 07098950 Relator
I. DEL COMITÉ
ELECTORAL
Articulo
1º.- Son funciones del Comité Electoral el organizar, dirigir,
supervisar y controlar el desarrollo del proceso electoral para la elección del
Consejo Directivo de la Asociación Batallón Especial “PERU” – “ABE PERU” para
el periodo 2015 – 2019.
Articulo 2º.- El Consejo
Directivo proporcionará al Comité electoral el padrón de socios actualizado,
brindara los recursos económicos, para los materiales de trabajo que sean
necesarios y facilidades indispensables para el buen ejercicio de sus
funciones.
Articulo 3º.- El Comité
Electoral es autónomo en sus funciones así mismo resolverá concordando con el
Reglamento y estatutos establecidos de la Asociación.
II. DEL PROCESO ELECTORAL
Articulo 4º.- El proceso
electoral es el acto que garantiza la participación democrática de los
asociados hábiles a la Asociación, para elegir al Consejo Directivo de
conformidad a los Estatutos.
Articulo 5º.- El proceso
electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la
proclamación y juramentación de la lista ganadora.
Articulo 6º.- Ninguna persona
podrá coaptar y/o perturbar las acciones del proceso eleccionario,
fundamentalmente en el ejercicio del derecho al sufragio de los asociados. Los
asociados que llegaran en estado etílico perderán el derecho al sufragio.
III. DE LOS DERECHOS DE LOS
ELECTORES
Articulo
7º.- La participación de los asociados en el proceso eleccionario para
elegir al Consejo Directivo es un derecho fundamental.
IV. DE LOS ORGANOS ELECTORALES Y EL PADRON
ELECTORAL
Articulo 8º.- Los órganos
electorales son:
·
El Comité Electoral y,
·
Los Electores.
Artículo 9º.- El padrón
electoral constará de los siguientes datos: apellidos, nombres, DNI., firma del
asociado y huella digital.
V. DE LA LISTA DE
LOS CANDIDATOS
Artículo 10º.- Para la
inscripción de los candidatos al Proceso Eleccionario será necesario la
presentación del DNI actualizado y la lista al Comité Electoral que contendrá:
apellidos y nombres, DNI, cargo que ocuparan las correspondientes Secretarios.
Artículo 11º.- Los candidatos
postulantes deben de contar con los siguientes requisitos:
- Ser asociado activo y con
derecho a voz y voto,
- No tener
sanciones disciplinarias,
- No haber
sido inhabilitado como asociado.
Articulo 12º.- De conformidad a
lo dispuesto en los Estatutos, los cargos que conforman la Junta Directiva son
los siguientes:
1) Presidente
2) Vice Presidente
3) Secretario Técnico
4) Secretario de Organización y Proyectos
5) Secretario de Prensa y Difusión
6) Secretario de Economía
7) Secretario de Relaciones Exteriores
8) Secretario de Deportes
9) Fiscal
Articulo 13º.- Son reconocidas
como socios hábiles para sufragar, todos los asociados inscritos en el padrón
de socios al 28 de Marzo de 2015.
Articulo 14º.- Ningún candidato
podrá figurar en más de una lista, si así lo hubiere, automáticamente las
listas en las que se estuvieran incluidos quedaran eliminadas del proceso
electoral.
Articulo 15º.- Cada lista
acreditara un (01) personero ante el
Comité Electoral, el mismo que no podrá ser candidato y realizara funciones de
representante oficial.
Articulo 16º.- La designación
en la ubicación de los candidatos en la célula de votación será de acuerdo al
orden de inscripción.
Articulo 17º.- La recepción de
las lista de candidatos se realizarán a partir del día 08 de Abril 2015 hasta
el día 10 de abril del 2015, de 16:00 a 17.00 horas en las instalaciones del Circulo Militar, sito en
Av. Nicolás de Piérola No. 953 Cercado de Lima – Lima.
Articulo 18º.- Los miembros del
Comité Electoral son los únicos facultados para la recepción de las listas de
candidatos.
VI. OBSERVACIONES Y
TACHAS
Articulo 19º.- Las listas de
candidatos serán publicadas en la fachada del local Circulo Militar, sito en
Av. Nicolás de Piérola No. 953 Cercado de Lima – Lima, y en internet: batallónperú.glogspot.com al día siguiente de culminado la recepción de
listas.
Articulo 20º.- De no cumplir
cualquier lista de candidatos con los requisitos expuestos en los Arts. 10º,
11º, 12, 13º y 14º del presente Reglamento, el Comité Electoral procederá a
realizar observaciones o tachas que serán comunicadas a los interesados. Así
mismo cualquier asociado, puede presentar las tachas a los candidatos en el
horario de 16.00 a 17.00 horas durante los días 15 y 16 de Abril de 2015 en las
instalaciones del Circulo Militar, sito en Av. Nicolás de Piérola No. 953
Cercado de Lima – Lima.
Articulo 21º.- La lista de
candidato observada tendrá 48 horas para subsanar las observaciones planteadas
por el Comité Electoral mediante sus personeros.
Articulo 22º.- El Comité
Electoral tendrá 24 horas para revisar las subsanaciones presentadas. Se
considerara inválida la inscripción de una lista observada si recibiera una
nueva tacha en la misma.
Articulo 23º.- Culminado este
proceso, el día 20 de Abril de 2015, se realizara la publicación de las listas
acreditadas, en las instalaciones del local Circulo Militar, sito en Av.
Nicolás de Piérola No. 953 Cercado de Lima – Lima, y en internet: batallónperú.glogspot.com
para la continuación de los comicios electorales.
VII. DE LA PROPAGANDA
ELECTORAL
Articulo 24º.- Cada lista
candidata podrá iniciar su propaganda electoral inmediatamente después de haber
sido acreditada por el Comité Electoral.
Articulo 25º.- La propaganda
electoral deberá ser alturada y decente, dentro del respeto que merece los asociados.
Articulo 26º.- Podrán ser
utilizadas las paredes, postes luego será retirados por ellos mismos dicho
material, también pueden realizar debates y utilizar el blogspot del Batallón Perú,
todo ello para garantizar que los asociados estén comunicados del Proceso
Electoral y de las propuestas de las listas candidatas.
Articulo 27º.- Las propagandas,
publicaciones, volantes y debates culminaran 48 horas antes de la Asamblea
General Extraordinaria convocada para la elección del Consejo Directivo para el
periodo 2015 – 2019.
VIII. DEL VOTO Y LA CEDULA
DE SUFRAGIO.
Articulo 28º.- Conforme a lo
establecido en los Estatutos de la Asociación, el nuevo Consejo Directivo será
proclamada y juramentará en una Asamblea General Extraordinaria de los asociados, que el
Consejo Directivo se servirá convocar para el día domingo 17 de Mayo de
2015 a las 14.00 horas, después
de ser concluida las votaciones, la misma que se llevara a cabo en el local del
Circulo Militar, sito en sito en Av. Nicolás de Piérola No. 953 Cercado de Lima
– Lima.
La votación se iniciara a las 8:00 horas y
culminara a las 12:00 horas del día domingo
17 de Mayo de 2015; se hará mediante voto secreto, a razón de un voto
por asociado. No se admitirán votos por poder ni por encargo.
Articulo 29º.- Para los efectos
de las votaciones, funcionará una sola mesa de sufragio, la misma que estará a
cargo del Comité Electoral.
Articulo 30º.- El Comité
Electoral ante la Mesa de Sufragio, para efecto de las votaciones, contará con
el siguiente material:
a) Un ánfora sellada
b) Cédulas de sufragio, en un número igual al de
electores
c) Un Padrón de electores
d) Lista de candidatos
e) Acta de instalación
f) Acta de escrutinio
g) Tampón para huella digital
h) Libro de Actas
Articulo 31º.- El Voto es un
derecho personal, libre, igual, secreto y facultativo; el derecho al voto se
ejerce con el Documento Nacional de Identidad actualizado (DNI).
Artículo 32º.- Para que un Voto
sea considerado válido, el sufragante o votante debe marcar, con un aspa o
cruz, la opción elegida en forma correcta, manifestando así su clara intención
de voto.
Articulo 33º.- El Voto no se
inválida si el aspa o cruz sobrepasa el cuadrado donde se encuentra el número
de su elección, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro
del cuadrado.
Articulo 34º.- La votación se
hará en cédulas impresas elaboradas por el Comité Electoral que llevarán el
número de cada lista de candidatos.
Articulo 35º.- Las cédulas de
sufragio contendrán lo siguiente:
a) La nomenclatura de nuestra organización
b) Año y fecha de la elección
c) Número de cada lista
d) Las firmas de los miembros del Comité Electoral
IX. DEL
SUFRAGIO
Artículo 36º.- Sólo los
asociados hábiles e inscritos en el padrón electoral podrán votar por acuerdo
del Comité Electoral, y tiene que ser más del 30% de los asociados.
Articulo 37º.- Los electores
votarán en el orden que vayan llegando a la Mesa de Sufragio, dando su nombre e
identificándose con su DNI, con el que recabará su cédula de sufragio;
seguidamente el sufragante pasará a una cámara secreta donde realizará su
elección, acto seguido depositará la cédula en el ánfora respectiva y firmará
el correspondiente Padrón Electoral, así mismo registrará su huella digital.
Articulo 38º.- En el acto de
sufragio, queda prohibida toda discusión entre candidatos y/o personeros, así
como entre ellos y los miembros del Comité electoral. Los personeros y
candidatos no podrán instruir, orientar ni interrogar a los votantes.
Articulo 39º.- Una vez
terminada la votación, el Presidente del Comité Electoral, en el margen del
padrón electoral, que indica el nombre del asociado que no voto, escribirá la
frase “NO VOTO”.
IX. DEL ESCRUTINIO
Articulo 40º.- Concluido la
votación, se procederá a realizar el Escrutinio en el mismo lugar donde se
efectuó la votación con la presencia de los Personeros de las listas.
Articulo 41º.- Durante el
Escrutinio, tendrán voz y voto los miembros del Comité Electoral y los
personeros.
Articulo 42º.- Si algunos de
los miembros del Comité Electoral o los Personeros impugnaran una o varias
cédulas, el Comité Electoral resolverá de inmediato sobre la impugnación. Si
ésta fuera declarada fundada, se procederá a escrutar el voto como le
corresponde, no obstante la apelación que se interponga, la que constará en
Acta.
Articulo 43º.- Se considera
votos nulos, los que tengan alguna otra señal ajena a la votación y no en la
parte que corresponda al recuadro de la lista elegida.
Articulo 44º.- Se considera
voto en blanco, aquel en cuya cédula no se haya anotado, un aspa o cruz en
ninguno de los recuadros correspondientes a las listas.
Articulo 45º.- Concluido el
Escrutinio, se levantará el Acta respectiva con la identificación de:
a) La hora en que comenzó y terminó el Escrutinio;
b) Conteo de asociados que fueron a votar;
c) Conteo de cedulas que sobraron;
d) Conteo general de votos;
e) Número de votos obtenidos por cada lista;
f) Número de votos declarados nulos y en blanco;
g) Nombre de los personeros presentes en el acto;
h) Reclamaciones y observaciones formuladas;
i) Apelaciones interpuestas; y
j) Firma de los miembros del Comité Electoral y de
los Personeros.
XI. DE LA NULIDAD
DE LAS ELECCIONES
Articulo 46º.- El Comité
Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones en los siguientes casos:
a) Cuando la sumatoria de los votos nulos o
viciados y en blanco sea igual o mayor a los dos quintos del total de
electores.
b) Cuando más del 30% de electores no
concurran a votar.
Artículo 47º.- En caso de
declararse nulidad de las elecciones, el Comité Electoral convocará a nuevas
elecciones, las que deberán realizarse dentro de los 7 días siguientes a la
fecha de expedición de la Resolución de nulidad, siempre y cuando se superen
las causales que determinaron la nulidad.
DISPOSICIONES
ESPECIALES
PRIMERA.- El Comité
Electoral, dentro de los dos días útiles siguientes a la fecha de proclamación
de la lista ganadora, elaborará su informe y la documentación para los archivos
correspondientes.
SEGUNDA.- Queda prohibida
toda propaganda de carácter político, partidario y/o religioso en apoyo a
cualquier lista de candidatos.
TERCERA.- Las situaciones
no previstas en el presente Reglamento serán tomadas en cuenta y resueltas con
plena autonomía por el Comité Electoral.
CUARTA.- En caso de no
presentarse listas hasta el cierre del proceso electoral, el Comité Electoral y
el Presidente del Consejo Directivo, podrán convocar a la Asamblea
Extraordinaria Eleccionaria, tal como lo dispone el segundo párrafo del
artículo 39º de los Estatutos de la Asociación.
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