miércoles, 1 de abril de 2015

REGLAMENTO ELECTORAL - ASOCIACIÓN CIVIL BATALLÓN PERÚ - Aprobado en asamblea general extraordinaria del 28/03/2015

COMITÉ ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL 2015

El presente Reglamento, tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos a seguir, para la organización y conducción del Proceso de Elección de los nuevos integrantes del Consejo Directivo de la Asociación Batallón Especial “PERU” – “ABE PERU”.
ANTECEDENTES:
En Asamblea General Extraordinaria de la Asociación ABE – PERU, de fecha 28 de Febrero de 2015, de conformidad con el artículo 38º de los Estatutos se nombro por mayoría, a los integrantes del Comité Electoral que tendrá a su cargo el proceso electoral para la elección del  Consejo Directivo para el periodo 2015 – 2019, el mismo que está integrado por:
-       Sr. Jorge Llanos Rojas    DNI 07227786    Presidente.
-       Sr. Mario Sosa Gutiérrez DNI 25549807   Secretario
-       Sr. José Soto Roldan       DNI 07098950   Relator

I.    DEL COMITÉ ELECTORAL
 Articulo 1º.- Son funciones del Comité Electoral el organizar, dirigir, supervisar y controlar el desarrollo del proceso electoral para la elección del Consejo Directivo de la Asociación Batallón Especial “PERU” – “ABE PERU” para el periodo 2015 – 2019.
Articulo 2º.- El Consejo Directivo proporcionará al Comité electoral el padrón de socios actualizado, brindara los recursos económicos, para los materiales de trabajo que sean necesarios y facilidades indispensables para el buen ejercicio de sus funciones.
Articulo 3º.- El Comité Electoral es autónomo en sus funciones así mismo resolverá concordando con el Reglamento y  estatutos establecidos de la Asociación.

II.  DEL PROCESO ELECTORAL
Articulo 4º.- El proceso electoral es el acto que garantiza la participación democrática de los asociados hábiles a la Asociación, para elegir al Consejo Directivo de conformidad a los Estatutos.
Articulo 5º.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la proclamación y juramentación de la lista ganadora.
Articulo 6º.- Ninguna persona podrá coaptar y/o perturbar las acciones del proceso eleccionario, fundamentalmente en el ejercicio del derecho al sufragio de los asociados. Los asociados que llegaran en estado etílico perderán el derecho al sufragio.

III.  DE LOS DERECHOS DE LOS ELECTORES
 Articulo 7º.- La participación de los asociados en el proceso eleccionario para elegir al Consejo Directivo es un derecho fundamental.

IV.   DE LOS ORGANOS ELECTORALES Y EL PADRON ELECTORAL
Articulo 8º.- Los órganos electorales son:
·         El Comité Electoral y,
·         Los Electores.
Artículo 9º.- El padrón electoral constará de los siguientes datos: apellidos, nombres, DNI., firma del asociado y huella digital.

V.   DE LA LISTA DE LOS CANDIDATOS
Artículo 10º.- Para la inscripción de los candidatos al Proceso Eleccionario será necesario la presentación del DNI actualizado y la lista al Comité Electoral que contendrá: apellidos y nombres, DNI, cargo que ocuparan las correspondientes Secretarios.
Artículo 11º.- Los candidatos postulantes deben de contar con los siguientes requisitos:
-   Ser asociado activo y con derecho a voz y voto,
-   No tener sanciones disciplinarias,
-   No haber sido inhabilitado como asociado.
Articulo 12º.- De conformidad a lo dispuesto en los Estatutos, los cargos que conforman la Junta Directiva son los siguientes:
1) Presidente
2) Vice Presidente
3) Secretario Técnico
4) Secretario de Organización y Proyectos
5) Secretario de Prensa y Difusión
6) Secretario de Economía
7) Secretario de Relaciones Exteriores
8) Secretario de Deportes
9) Fiscal
Articulo 13º.- Son reconocidas como socios hábiles para sufragar, todos los asociados inscritos en el padrón de socios al 28 de Marzo de 2015.
Articulo 14º.- Ningún candidato podrá figurar en más de una lista, si así lo hubiere, automáticamente las listas en las que se estuvieran incluidos quedaran eliminadas del proceso electoral.
Articulo 15º.- Cada lista acreditara un (01)  personero ante el Comité Electoral, el mismo que no podrá ser candidato y realizara funciones de representante oficial.
Articulo 16º.- La designación en la ubicación de los candidatos en la célula de votación será de acuerdo al orden de inscripción.
Articulo 17º.- La recepción de las lista de candidatos se realizarán a partir del día 08 de Abril 2015 hasta el día 10 de abril del 2015, de 16:00 a 17.00 horas en  las instalaciones del Circulo Militar, sito en Av. Nicolás de Piérola No. 953 Cercado de Lima – Lima.
Articulo 18º.- Los miembros del Comité Electoral son los únicos facultados para la recepción de las listas de candidatos.
                                                                                     
VI.   OBSERVACIONES Y TACHAS
Articulo  19º.- Las listas de candidatos serán publicadas en la fachada del local Circulo Militar, sito en Av. Nicolás de Piérola No. 953 Cercado de Lima – Lima, y en internet:  batallónperú.glogspot.com  al día siguiente de culminado la recepción de listas.
Articulo 20º.- De no cumplir cualquier lista de candidatos con los requisitos expuestos en los Arts. 10º, 11º, 12, 13º y 14º del presente Reglamento, el Comité Electoral procederá a realizar observaciones o tachas que serán comunicadas a los interesados. Así mismo cualquier asociado, puede presentar las tachas a los candidatos en el horario de 16.00 a 17.00 horas durante los días 15 y 16 de Abril de 2015 en las instalaciones del Circulo Militar, sito en Av. Nicolás de Piérola No. 953 Cercado de Lima – Lima.
Articulo 21º.- La lista de candidato observada tendrá 48 horas para subsanar las observaciones planteadas por el Comité Electoral mediante sus personeros.
Articulo 22º.- El Comité Electoral tendrá 24 horas para revisar las subsanaciones presentadas. Se considerara inválida la inscripción de una lista observada si recibiera una nueva tacha en la misma.
Articulo 23º.- Culminado este proceso, el día 20 de Abril de 2015, se realizara la publicación de las listas acreditadas, en las instalaciones del local Circulo Militar, sito en Av. Nicolás de Piérola No. 953 Cercado de Lima – Lima, y en internet: batallónperú.glogspot.com para la continuación de los comicios electorales.

VII.  DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Articulo 24º.- Cada lista candidata podrá iniciar su propaganda electoral inmediatamente después de haber sido acreditada por el Comité Electoral.
Articulo 25º.- La propaganda electoral deberá ser alturada y decente, dentro del respeto que merece los asociados.
Articulo 26º.- Podrán ser utilizadas las paredes, postes luego será retirados por ellos mismos dicho material, también pueden realizar debates y utilizar el blogspot del Batallón Perú, todo ello para garantizar que los asociados estén comunicados del Proceso Electoral y de las propuestas de las listas candidatas.
Articulo 27º.- Las propagandas, publicaciones, volantes y debates culminaran 48 horas antes de la Asamblea General Extraordinaria convocada para la elección del Consejo Directivo para el periodo 2015 – 2019.

VIII.  DEL VOTO Y LA CEDULA DE SUFRAGIO.
Articulo 28º.- Conforme a lo establecido en los Estatutos de la Asociación, el nuevo Consejo Directivo será proclamada y juramentará en una  Asamblea General Extraordinaria de los asociados, que el Consejo Directivo se servirá convocar para el día domingo 17 de Mayo de 2015 a las 14.00 horas, después de ser concluida las votaciones, la misma que se llevara a cabo en el local del Circulo Militar, sito en sito en Av. Nicolás de Piérola No. 953 Cercado de Lima – Lima.
La votación se iniciara a las 8:00 horas y culminara a las 12:00 horas del día domingo  17 de Mayo de 2015; se hará mediante voto secreto, a razón de un voto por asociado. No se admitirán votos por poder ni por encargo.
Articulo 29º.- Para los efectos de las votaciones, funcionará una sola mesa de sufragio, la misma que estará a cargo del Comité Electoral.
Articulo 30º.- El Comité Electoral ante la Mesa de Sufragio, para efecto de las votaciones, contará con el siguiente material:
a) Un ánfora sellada
b) Cédulas de sufragio, en un número igual al de electores
c) Un Padrón de electores
d) Lista de candidatos
e) Acta de instalación
f) Acta de escrutinio
g) Tampón para huella digital
h) Libro de Actas
Articulo 31º.- El Voto es un derecho personal, libre, igual, secreto y facultativo; el derecho al voto se ejerce con el Documento Nacional de Identidad actualizado (DNI).
Artículo 32º.- Para que un Voto sea considerado válido, el sufragante o votante debe marcar, con un aspa o cruz, la opción elegida en forma correcta, manifestando así su clara intención de voto.
Articulo 33º.- El Voto no se inválida si el aspa o cruz sobrepasa el cuadrado donde se encuentra el número de su elección, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado.
Articulo 34º.- La votación se hará en cédulas impresas elaboradas por el Comité Electoral que llevarán el número de cada lista de candidatos.
Articulo 35º.- Las cédulas de sufragio contendrán lo siguiente:
a) La nomenclatura de nuestra organización
b) Año y fecha de la elección
c) Número de cada lista
d) Las firmas de los miembros del Comité Electoral

 IX.     DEL SUFRAGIO
Artículo 36º.- Sólo los asociados hábiles e inscritos en el padrón electoral podrán votar por acuerdo del Comité Electoral, y tiene que ser más del 30% de los asociados.
Articulo 37º.- Los electores votarán en el orden que vayan llegando a la Mesa de Sufragio, dando su nombre e identificándose con su DNI, con el que recabará su cédula de sufragio; seguidamente el sufragante pasará a una cámara secreta donde realizará su elección, acto seguido depositará la cédula en el ánfora respectiva y firmará el correspondiente Padrón Electoral, así mismo registrará su huella digital.
Articulo 38º.- En el acto de sufragio, queda prohibida toda discusión entre candidatos y/o personeros, así como entre ellos y los miembros del Comité electoral. Los personeros y candidatos no podrán instruir, orientar ni interrogar a los votantes.
Articulo 39º.- Una vez terminada la votación, el Presidente del Comité Electoral, en el margen del padrón electoral, que indica el nombre del asociado que no voto, escribirá la frase “NO VOTO”.

IX.  DEL ESCRUTINIO
Articulo 40º.- Concluido la votación, se procederá a realizar el Escrutinio en el mismo lugar donde se efectuó la votación con la presencia de los Personeros de las listas.
Articulo 41º.- Durante el Escrutinio, tendrán voz y voto los miembros del Comité Electoral y los personeros.
Articulo 42º.- Si algunos de los miembros del Comité Electoral o los Personeros impugnaran una o varias cédulas, el Comité Electoral resolverá de inmediato sobre la impugnación. Si ésta fuera declarada fundada, se procederá a escrutar el voto como le corresponde, no obstante la apelación que se interponga, la que constará en Acta.
Articulo 43º.- Se considera votos nulos, los que tengan alguna otra señal ajena a la votación y no en la parte que corresponda al recuadro de la lista elegida.
Articulo 44º.- Se considera voto en blanco, aquel en cuya cédula no se haya anotado, un aspa o cruz en ninguno de los recuadros correspondientes a las listas.
Articulo 45º.- Concluido el Escrutinio, se levantará el Acta respectiva con la identificación de:
a) La hora en que comenzó y terminó el Escrutinio;
b) Conteo de asociados que fueron a votar;
c) Conteo de cedulas que sobraron;
d) Conteo general de votos;
e) Número de votos obtenidos por cada lista;
f) Número de votos declarados nulos y en blanco;
g) Nombre de los personeros presentes en el acto;
h) Reclamaciones y observaciones formuladas;
i) Apelaciones interpuestas; y
j) Firma de los miembros del Comité Electoral y de los Personeros.

 XI.     DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Articulo 46º.- El Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones en los siguientes casos:
a) Cuando la sumatoria de los votos nulos o viciados y en blanco sea igual o mayor a los dos quintos del total de electores.
 b) Cuando más del 30% de electores no concurran a votar.
Artículo 47º.- En caso de declararse nulidad de las elecciones, el Comité Electoral convocará a nuevas elecciones, las que deberán realizarse dentro de los 7 días siguientes a la fecha de expedición de la Resolución de nulidad, siempre y cuando se superen las causales que determinaron la nulidad.

DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA.- El Comité Electoral, dentro de los dos días útiles siguientes a la fecha de proclamación de la lista ganadora, elaborará su informe y la documentación para los archivos correspondientes.
SEGUNDA.- Queda prohibida toda propaganda de carácter político, partidario y/o religioso en apoyo a cualquier lista de candidatos.
TERCERA.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán tomadas en cuenta y resueltas con plena autonomía por el Comité Electoral.

CUARTA.- En caso de no presentarse listas hasta el cierre del proceso electoral, el Comité Electoral y el Presidente del Consejo Directivo, podrán convocar a la Asamblea Extraordinaria Eleccionaria, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 39º de los Estatutos de la Asociación.

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